Cálculo y Pago de la PTU ¿Ya estás listo para hacerlo?

Una vez terminado el periodo para presentar las declaraciones anuales, todas las empresas o personas morales, así como las personas físicas con actividad empresarial que tienen personal subordinado a su cargo, tienen la obligación de entregar la parte de la utilidad generada por la empresa que le corresponde a los trabajadores, también conocida como PTU. Lo anterior de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), refirió Ángel Martínez, Especialista en Nómina y Seguridad Social en la empresa Software SICOSS.

El experto señaló que, el pago de la PTU, debe hacerse en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual (Art. 122 LFT) de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía.

Si sus empresas son personas morales, la PTU deberá pagarse a los colaboradores en el mes de mayo; o bien, en junio si son personas físicas. Asimismo, en caso de incumplimiento con los plazos establecidos “las empresas se harían acreedoras a una multa que oscila entre 250 a 5000 UMAs».

Afortunadamente, “las empresas pueden optimizar tiempo y recursos, así como cumplir a tiempo y en forma con la ley, al generar un cálculo de la PTU libre de errores y emitir el reporte de proyecto PTU – documento exigido por la LFT y que deberá publicarlo a los trabajadores –con el uso de modernas herramientas tecnológicas como Software SICOSS, un innovador sistema 100% mexicano que ofrece soluciones apegadas a la legislación de la Nómina mexicana.

Un correcto proceso de la PTU, permite a la organización “ganar una imagen sólida como empresa socialmente responsable, proteger su reputación ante el cliente interno (trabajadores) y externo (proveedores, acreedores e instituciones fiscalizadoras), también mejorará su relación con los empleados y lo más importante, evitará desembolsos innecesarios, ahorrando mucho dinero evitando el pago de una multa”.

El experto citó algunos de los casos que, de acuerdo con el Art. 126 de la LFT se exceptúan de repartir PTU: Empresas de nueva creación, durante el 1er año de funcionamiento, organizaciones de reciente operación que elaboran un producto nuevo, por los dos primeros años de actividad; industria extractiva reciente por el periodo de exploración; instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y el IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines de beneficencia, asistenciales y culturales.

Finalmente, Ángel Martínez, invitó a las personas morales y físicas con actividad empresarial a cumplir en tiempo y forma con esta responsabilidad patronal, pues además de ser un derecho, es un importante elemento de motivación y reconocimiento al esfuerzo de todos los colaboradores.

Las CINCO REGLAS para determinar el cálculo de la PTU:

  1. El monto a repartir se divide en dos partes iguales, comprendiendo el número de días laborados y la percepción salarial devengados en el año (Artículo 123 LFT).
  2. La base anual de días laborados debe descontar permisos sin goce de sueldo, ausentismos (justificados o injustificados), suspensiones e incapacidades por enfermedad general (Artículo 124 LFT). No se incluyen incapacidades por riesgo de trabajo ni maternidad (pre y postnatales), ya que se consideran como trabajadores en activo (Artículo 127-IV).
  3. No se tiene que incorporar al cálculo a los directores, gerentes o administradores generales (Artículo 127-I LFT); los asimilados a sueldos y a profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan sus servicios a una empresa. También a empleados eventuales con menos de 60 días laborados y trabajadores domésticos.
  4. El tope del salario base para los trabajadores de confianza, se calculará tomando el salario más alto del trabajador sindicalizado más un incremento del 20% (Artículo 127-II LFT). En caso de no existir la categoría de sindicalizados, se determinará el sueldo mayor del trabajador de confianza.
  5. Trabajadores con retribución variable, se calculará la PTU con base en un salario diario obtenido del promedio de las percepciones obtenidas en el año. La PTU no cobrada del ejercicio anterior se adicionará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio (Art. 122 LFT) y este derecho prescribe en un año (Art. 516 LFT) y ante caso de muerte del trabajador, los familiares tienen derecho a cobrar el importe pertinente (Art. 115 LFT).

Si quieres conocer más sobre cómo optimizar este proceso ingresa a www.softwaresicoss.com.mx

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

I accept that my given data and my IP address is sent to a server in the USA only for the purpose of spam prevention through the Akismet program.More information on Akismet and GDPR.