¡Viva el Aguinaldo!

Cada año, con la llegada de las fiestas decembrinas, millones de mexicanos asalariados añoran el pago de su aguinaldo.

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación –o pago extraordinario- anual a la que tienen derecho todos los trabajadores mexicanos, con una relación laboral estable, ya sea que esté aún contratado o que haya acabado la relación de trabajo. Consiste en, al menos, 15 días de salario que deben entregarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Los servidores públicos reciben una parte de la gratificación el 15 de noviembre y el resto, las primeras semanas de enero.

¿En qué ley está consagrado este derecho?

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, promulgado desde 1970, dice que es un pago de carácter obligatorio para los empleadores y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

Según el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores que no den aguinaldo, lo den incompleto o lo den después del 20 de diciembre, serán acreedores a multas que pueden ir de 50 a 5,000 UMAs (Unidad de Medida y Actualización)

¿Qué es una relación laboral estable?

Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

¿Cuál es el salario base para calcular el aguinaldo?

El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones.

El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo debe ser el que el trabajador devengue en el momento de hacerse el pago.

¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?

Se toman los días que se tengan pactados como aguinaldo, por ejemplo 15 (que son los días que marca el artículo 87 de LFT) y se divide entre 365 días (que son los días del año). El resultado 0.041. Dicha cifra se multiplica por el salario diario y el resultado se multiplica a su vez por los días trabajados. Al resultado final de estas operaciones se le llama la parte proporcional.

Otra forma de calcularlo es, por ejemplo, si un trabajador recibe 12,000 pesos de salario neto al mes, esta cifra se divide en 30 días y el salario diario es 400 pesos. Esos 400 se multiplican por los 15 días y eso da como resultado 6,000. Ese es el monto del aguinaldo que corresponde a dicha persona.

¿Un empleador puede hacer con su trabajador acuerdos particulares?

Sí, de forma individual o colectiva las partes de una relación laboral pueden pactar sumas para el aguinaldo superiores a la prevista en la normatividad laboral.

¿Qué sucede si el trabajador no laboró el año completo?

Si el empleado no trabajó todo el año, debe recibir lo correspondiente a los días que trabajó.

¿El aguinaldo es libre de impuestos y de descuentos?

El aguinaldo está considerado por la ley laboral vigente como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto que equivale a 30 días de salario mínimo.

Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias. La ley laboral no contempla ningún otro descuento.

¿Qué hacer ante cualquier duda o irregularidad en el pago del aguinaldo?

Este tipo de reclamos se pueden hacer ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año, después del cual la queja quedará sin efecto. La Profedet interpone una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo.

 

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